“...El Tribunal de Casación establece que el recurrente nuevamente insiste en la valoración probatoria llevada a cabo por los jueces de primer grado, actividad intelectiva que como se indicó en el anterior considerando, no es posible llevar a cabo por el tribunal de apelación ni por la Cámara Penal, debido a la prohibición expresa contenida en los artículos 430 y 442 del Código Procesal Penal. Por otra parte, es insostenible que se alegue en casación la violación al derecho de defensa y al principio favor rei, por el solo motivo que el fallo de segundo grado no se haya dictado conforme lo pretendido por el sindicado...”